La lucha en el Norte Argentino contra la Megaminería
Con este post me interesa llamar a reflexionar sobre las consecuencias prácticas de la aplicación de la llamada Ley Antiterrorista respecto de las detenciones sufridas por los asambleístas de Catamarca dentro del sistema judicial argentino.
Introducción
A través del tipo penal se establecen conductas valiosas y disvaliosas determinando el monto de la pena según una valoración del bien jurídico a proteger siendo, también, la máxima expresión del poder coercitivo del Estado. Legislar en materia penal significa decir qué se puede hacer y qué no. Y según qué bienes jurídicos se protegen y cómo, el tipo de estado que tenemos o queremos construir.
Todos sabemos lo desastroso que es el sistema penal (represivo) : jueces “amigos”, fiscales asociados a delincuentes, jueces y fiscales al “servicio” de los poderosos, ni hablar de la cantidad de jueces, camaristas, que han sido “procesistas”. En este marco social y cultural, la sanción de la Ley Antiterrorista implica una fuerte contradicción con un país que se construye "para todos". Precisamente en este post voy a relatar cronológicamente y desde el caso de la Alumbrera, cómo un sistema penal corrupto se sirve de una ley para "marcar" gente , criminalizando la protesta social.
Por último, cada subtema tiene el link de la fuente para que pueden empaparse mejor sobre las opiniones vertidas.
Con este post me interesa llamar a reflexionar sobre las consecuencias prácticas de la aplicación de la llamada Ley Antiterrorista respecto de las detenciones sufridas por los asambleístas de Catamarca dentro del sistema judicial argentino.
Introducción
A través del tipo penal se establecen conductas valiosas y disvaliosas determinando el monto de la pena según una valoración del bien jurídico a proteger siendo, también, la máxima expresión del poder coercitivo del Estado. Legislar en materia penal significa decir qué se puede hacer y qué no. Y según qué bienes jurídicos se protegen y cómo, el tipo de estado que tenemos o queremos construir.
Todos sabemos lo desastroso que es el sistema penal (represivo) : jueces “amigos”, fiscales asociados a delincuentes, jueces y fiscales al “servicio” de los poderosos, ni hablar de la cantidad de jueces, camaristas, que han sido “procesistas”. En este marco social y cultural, la sanción de la Ley Antiterrorista implica una fuerte contradicción con un país que se construye "para todos". Precisamente en este post voy a relatar cronológicamente y desde el caso de la Alumbrera, cómo un sistema penal corrupto se sirve de una ley para "marcar" gente , criminalizando la protesta social.
Por último, cada subtema tiene el link de la fuente para que pueden empaparse mejor sobre las opiniones vertidas.
He aquí hechos y opiniones vertidas cronológicamente
Antes de la sanción de la ley
Delitos contra la seguridad pública. Zaffaroni
Como bien indica Zaffaroni en el prólogo a esta obra, los delitos contra la seguridad pública han sido el escenario de constantes abusos de sus tipos penales para reprimir la protesta social y a ciertos grupos sociales específicos. Hoy en día, para el mismo cometido, se tipifican nuevas conductas, que con la etiqueta de ‘terro-rismo’ desbaratan la poca sistematicidad restante de nuestro Código punitivo (1)
1 Mientras estamos en proceso de corrección de la presente obra, el Congreso de la Nación en tiempo record ha sancionado la llamada Ley Antiterrorista, que crea la figura de la Asociación ilícita terrorista (agravada) y la financiación del terrorismo. Sobre la misma ver: BAILONE “Antiterrorismo y Derechos Humanos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología www.iuspenalismo.com.ar
Fuente http://www.iuspenalismo.com.ar/prensadelitosseguridad.pdf
Texto Legal
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Texto de la ley http://www.microlex.com.ar/foro/penal/796-ley-26-734-ley-antiterrorista-texto-completo.html
"ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
15/12/2012
Opinión de Mempo Giardinelli (o podríamos decir: una “visión”)
Este proyecto de ley antiterrorista (...) pretende incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito cometido con “la finalidad de generar terror en la población”, lo que denota un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.
Además, condicionaría peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba permitirá que cualquier gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes protesten o realicen movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado el que juzgue la intencionalidad de las personas que protesten. (…)No sólo eso. El proyecto generará nuevas y graves desproporciones en la escala penal, porque en caso de una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos homicidas, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas.(…)
Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar este proyecto.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-183422-2011-12-15.html
El caso la Alumbrera
30/01/2012
En esta noticia se da cuenta de un hecho:
Nueve asambleístas detenidos durante una protesta contra un proyecto minero en la localidad catamarqueña de Santa María fueron liberados en las últimas horas, aunque quedaron imputados por hechos de "terrorismo", de acuerdo con la ley sancionada en diciembre pasado por el Congreso Nacional.
"El sistema acusatorio de Catamarca aplica el artículo 213 bis que es uno de los delitos mencionados por la última Ley Antiterrorista, que viene de la época del proceso militar, y es el de pertenecer a una organización que pretende atemorizar", afirmó Gómez.
"Landivar tiene dos razones para no ser competente, una es que es una ruta nacional donde se produce la protesta, y otra es que aplica un artículo que a partir de la nueva Ley Antiterrorista es un delito federal", agregó el fiscal federal Gómez, con competencia en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
Además, Gómez explicó que la Ley Antiterrorista posee "una excepción" en la que afirma que no se aplicará "en casos donde sean reclamos de defensa de Derechos Humanos, sociales o constitucionales".
"En este caso se trata de un reclamo por un derecho humano esencial que es la salud pública, en función de la contaminación de minera La Alumbrera", afirmó el fiscal. Incluso fue más allá y pidió iniciar un proceso de destitución contra el fiscal provincial Landivar.
"En verdad que es para asustarse y actuar. Dentro de la ley y en el ejercicio legítimo de nuestros derechos, pedir la destitución del fiscal provincial Landivar por ordenar la represión en Santa María invocando leyes que no están en sus manos aplicar, es lo mínimo", dijo. (…)
Nidia Gauthier, abogada de los nueve imputados, criticó el trabajo del fiscal Landivar y anticipó que este martes presentará un pedido de nulidad ante el juez federal de Catamarca Ricardo Antonio Moreno.
"Fue un juzgado incompetente el que intervino. Vamos a pedir copia de todas las actuaciones y presentar la nulidad del caso", aseguró Gauthier.
Fuente http://www.agensur.info/index.php?option=com_content&view=article&id=4862:presentan-nulidad-por-aplicacion-de-ley-antiterrorista&catid=59:noticias-secundarias&Itemid=110
31/01/2012
Lo que dijo Julio Alak (ministro de Justicia)
"Es absolutamente falso que la justicia de Catamarca haya aplicado a manifestantes las figuras vinculadas a delitos con finalidad terrorista", aseguró esta mañana el titular de la cartera de Justicia, quien indicó que las detención y posterior liberación de los manifestantes se produjo "por presunta violación al artículo 194 del Código Penal".
En ese sentido, mediante un comunicado, Alak señaló que ese artículo "reprime el entorpecimiento del transporte, una situación por demás lejana a cualquier actividad o hecho de tipo terrorista".
ART 194 - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Incluso, explicó que "si las autoridades judiciales de la provincia hubieran avanzado en la investigación de hechos susceptibles de ser encuadrados en algunas de las figuras con finalidad terrorista previstas en el artículo 41, hubiesen tenido que declararse incompetentes de inmediato".
En este sentido, indicó que eso se debe a que "se trata de un delito de competencia federal" y remarcó que "la ley sancionada en diciembre es de aplicación estricta de la Justicia federal, sin que corresponda la intervención de funcionarios locales, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación".
1/2/2012
Ley AntiTerrorista: La abogada de los asambleístas responde al Ministro Alak
Ayer la noticia publicada hace cuatro días por ComAmbiental llegó al Ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, quien negó que se haya aplicado la Ley Anti-Terrorista en Catamarca. Las abogadas de los asambleístas vuelven a confirmar que en la indagatoria les mencionaron el artículo 213 bis del Código Penal. Mientras tanto, la fiscalía se niega a entregar una copia de la imputación, en una actitud que llama a la sospecha.
(…)
213 bis + 194. Alak afirmó que las imputaciones a los asambleístas se realizaron "por presunta violación al artículo 194 del Código Penal". Consultada por ComAmbiental, Gauthier confirmó que se mencionó también dicho delito, "que es por 'entorpecimiento del transporte sin que genere peligro a las personas'. No obstante ello, "acto seguido se imputó el 213 bis con la penalidad que tiene de 3 a 8 años y por el que se entendía que los ambientalistas habían generado peligro a las personas y daños a bienes del estado. Lo cual es mentira".
(…)
Por su parte, la abogada insistió en que el recorte de los apartados tercero y cuarto del artículo 213 del Código Penal (que es donde se tipificaban los delitos terroristas) "convierte una acción simple de protesta en algo penalizable, delictual" y se contrapone por ejemplo a los artículos 14 y 41 de la Constitución Nacional. Con este fundamento solicitará la inconstitucionalidad de la Ley Antiterrorista en el caso concreto de los nueve imputados "pero eso no deroga la ley". Para ello, pidió el apoyo de los legisladores, aún de los que votaron "semejante barbaridad", expresó.
Advertencia y lucha. En Santa María, las protestas están suspendidas, justamente por el estado de "inestabilidad del sistema jurídico" que se vive en el departamento. En Belén, según denunciaron los vecinos, la policía les saca fotos y los llama a prestarse a la comisaría sin motivo alguno. Gauthier hizo un llamado de atención, más allá del impacto ecológico de la megaminería en la región. "Esto va a traer más cola porque es contaminación jurídica y legislativa que afecta a todo el país. Necesitamos que se difunda porque los medios de comunicación de Catamarca hacen silencio total".
Texto de la ley http://www.microlex.com.ar/foro/penal/796-ley-26-734-ley-antiterrorista-texto-completo.html
"ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
15/12/2012
Opinión de Mempo Giardinelli (o podríamos decir: una “visión”)
Este proyecto de ley antiterrorista (...) pretende incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito cometido con “la finalidad de generar terror en la población”, lo que denota un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.
Además, condicionaría peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba permitirá que cualquier gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes protesten o realicen movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado el que juzgue la intencionalidad de las personas que protesten. (…)No sólo eso. El proyecto generará nuevas y graves desproporciones en la escala penal, porque en caso de una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos homicidas, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas.(…)
Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar este proyecto.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-183422-2011-12-15.html
El caso la Alumbrera
30/01/2012
En esta noticia se da cuenta de un hecho:
Nueve asambleístas detenidos durante una protesta contra un proyecto minero en la localidad catamarqueña de Santa María fueron liberados en las últimas horas, aunque quedaron imputados por hechos de "terrorismo", de acuerdo con la ley sancionada en diciembre pasado por el Congreso Nacional.
"El sistema acusatorio de Catamarca aplica el artículo 213 bis que es uno de los delitos mencionados por la última Ley Antiterrorista, que viene de la época del proceso militar, y es el de pertenecer a una organización que pretende atemorizar", afirmó Gómez.
"Landivar tiene dos razones para no ser competente, una es que es una ruta nacional donde se produce la protesta, y otra es que aplica un artículo que a partir de la nueva Ley Antiterrorista es un delito federal", agregó el fiscal federal Gómez, con competencia en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
Además, Gómez explicó que la Ley Antiterrorista posee "una excepción" en la que afirma que no se aplicará "en casos donde sean reclamos de defensa de Derechos Humanos, sociales o constitucionales".
"En este caso se trata de un reclamo por un derecho humano esencial que es la salud pública, en función de la contaminación de minera La Alumbrera", afirmó el fiscal. Incluso fue más allá y pidió iniciar un proceso de destitución contra el fiscal provincial Landivar.
"En verdad que es para asustarse y actuar. Dentro de la ley y en el ejercicio legítimo de nuestros derechos, pedir la destitución del fiscal provincial Landivar por ordenar la represión en Santa María invocando leyes que no están en sus manos aplicar, es lo mínimo", dijo. (…)
Nidia Gauthier, abogada de los nueve imputados, criticó el trabajo del fiscal Landivar y anticipó que este martes presentará un pedido de nulidad ante el juez federal de Catamarca Ricardo Antonio Moreno.
"Fue un juzgado incompetente el que intervino. Vamos a pedir copia de todas las actuaciones y presentar la nulidad del caso", aseguró Gauthier.
Fuente http://www.agensur.info/index.php?option=com_content&view=article&id=4862:presentan-nulidad-por-aplicacion-de-ley-antiterrorista&catid=59:noticias-secundarias&Itemid=110
31/01/2012
Lo que dijo Julio Alak (ministro de Justicia)
"Es absolutamente falso que la justicia de Catamarca haya aplicado a manifestantes las figuras vinculadas a delitos con finalidad terrorista", aseguró esta mañana el titular de la cartera de Justicia, quien indicó que las detención y posterior liberación de los manifestantes se produjo "por presunta violación al artículo 194 del Código Penal".
En ese sentido, mediante un comunicado, Alak señaló que ese artículo "reprime el entorpecimiento del transporte, una situación por demás lejana a cualquier actividad o hecho de tipo terrorista".
ART 194 - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Incluso, explicó que "si las autoridades judiciales de la provincia hubieran avanzado en la investigación de hechos susceptibles de ser encuadrados en algunas de las figuras con finalidad terrorista previstas en el artículo 41, hubiesen tenido que declararse incompetentes de inmediato".
En este sentido, indicó que eso se debe a que "se trata de un delito de competencia federal" y remarcó que "la ley sancionada en diciembre es de aplicación estricta de la Justicia federal, sin que corresponda la intervención de funcionarios locales, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación".
1/2/2012
Ley AntiTerrorista: La abogada de los asambleístas responde al Ministro Alak
Ayer la noticia publicada hace cuatro días por ComAmbiental llegó al Ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, quien negó que se haya aplicado la Ley Anti-Terrorista en Catamarca. Las abogadas de los asambleístas vuelven a confirmar que en la indagatoria les mencionaron el artículo 213 bis del Código Penal. Mientras tanto, la fiscalía se niega a entregar una copia de la imputación, en una actitud que llama a la sospecha.
(…)
213 bis + 194. Alak afirmó que las imputaciones a los asambleístas se realizaron "por presunta violación al artículo 194 del Código Penal". Consultada por ComAmbiental, Gauthier confirmó que se mencionó también dicho delito, "que es por 'entorpecimiento del transporte sin que genere peligro a las personas'. No obstante ello, "acto seguido se imputó el 213 bis con la penalidad que tiene de 3 a 8 años y por el que se entendía que los ambientalistas habían generado peligro a las personas y daños a bienes del estado. Lo cual es mentira".
(…)
Por su parte, la abogada insistió en que el recorte de los apartados tercero y cuarto del artículo 213 del Código Penal (que es donde se tipificaban los delitos terroristas) "convierte una acción simple de protesta en algo penalizable, delictual" y se contrapone por ejemplo a los artículos 14 y 41 de la Constitución Nacional. Con este fundamento solicitará la inconstitucionalidad de la Ley Antiterrorista en el caso concreto de los nueve imputados "pero eso no deroga la ley". Para ello, pidió el apoyo de los legisladores, aún de los que votaron "semejante barbaridad", expresó.
Advertencia y lucha. En Santa María, las protestas están suspendidas, justamente por el estado de "inestabilidad del sistema jurídico" que se vive en el departamento. En Belén, según denunciaron los vecinos, la policía les saca fotos y los llama a prestarse a la comisaría sin motivo alguno. Gauthier hizo un llamado de atención, más allá del impacto ecológico de la megaminería en la región. "Esto va a traer más cola porque es contaminación jurídica y legislativa que afecta a todo el país. Necesitamos que se difunda porque los medios de comunicación de Catamarca hacen silencio total".
5 comentarios:
No se posteó mi comentario. Voy de nuevo- Te decía que es una pena que este gobierno que fue el único que me dio esperanzas gire a la derecha con esta Ley que criminaliza la protesta social. No entiendo la verdad. Dicen que se hizo para que la Argentina no pierda su lugar en el G20 pero no es excusa suficiente. Una pena. Estoy muy decepcionado
Lau soy Pablo y el comentario anterior también es mio. No sé como poner mi nombre en el comentario jaja- En relación con la Ley Antiterrorista un señor en facebook me dijo esto:
Sr Pablo Ronco- pablo, la ley antiterrorista es la 26268 del año 2007. Esa ley estipula en el art 1 que se considera terrorismo, la definicion internacional mas o menos. Esto que se voto ahora no tiene nada que ver, creo que fue erroneo ponerle al proyecto antiterrorista porque en realidad es una ley ANTILAVADO de dinero. Esta modificacion NO INCORPORA DELITOS !!! o sea TODO LO QUE SE PODIA HACER, SE SIGUE PUDIENDO HACER. La ley agrega agravantes cuando en un DELITO TIPIFICADO se junta terrorismo. O sea, si un tipo FALSIFICABA CHEQUES tenia ponele 5 años de pena, ahora si se descubre que esa guita la usaba para comprar armas lapena se va a 10 porque se agrava por terrorismo. Lo que tiene miedo alguna gente es con las interpretaciones de juez sobre si es o no terrorismo. Sobre zafaroni EL NO SE QUEJO DEL TEXTO DE LA LEY, se quejó que el GAFI nos exija esta modificacion para darnos los creditos.
Si leí ese coment. Eso lo sabía, por eso hice este post. El tema es que cuando más grave es la pena del delito se agravan otras cosas por ej la excarcelación, no te la dan, o no tenés posibilidad de salir "bajo fianza", cosas así.
Otra cosa, muy importante es el tema de las interpretaciones y usos que hará el sistema judicial, que como ya lo he hablado con vos: el sistema judicial argentino es procesista, sobre todo porque la mentalidad del 75 % de la población es procesista, garantistas como Zaffaroni por ej, somos pocos todavía.
AMigo no te desilusiones, a medida que leas sociología te darás cuenta cómo está estructurada esta sociedad y que cosas como las que te desilucionan de esta presidenta, a la larga parecen ser inevitables. Son contradicciones, y sin ganas de justificar a nadie, pero siendo realmente sincera, todos las tenemos y la vida consiste en aprender a atraversarlas sin dejar de ser. No nos desanimemos (un poco de aliento para mi tambien que algo de fé en este gobierno tenía), los "buenos" tenemos muchisimo por hacer.
AH! respecto a Zaffaroni lo q subí es precisamente referido al uso político de los delitos contra la seguridad pública. Para que se entienda porqué la importancia de los agravantes, por ejemplo.
uh! eso de "los buenos" no me gustó mucho como quedo, pero creo que nos entendemos...
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